Los invitamos a conocer las actualizaciones en normatividad a través de nuestros boletines. Consúltalos permanentemente.

Boletín 65 enero de 2019

CAMBIOS IMPORTANTES DEL SISTEMA CEDULAR

La ley 1943 de 2018, de reforma tributaria, clasifica a las personas naturales para efecto del impuesto de renta en tres (3) cédulas: (i) una que agrupa las rentas de trabajo, de capital y no laborales; (ii) una segunda para las jubilaciones (pensiones); (iii) y, una tercera para los dividendos y participaciones.

1 Características del nuevo sistema cedular

1.1. Rentas de trabajo.
La componen los ingresos de trabajo como las define el artículo 103 del estatuto tributario: los salarios y prestaciones sociales, servicios personales, honorarios profesionales, comisiones, etc. Para los asalariados siguen las mismas condiciones establecidas en la ley 1819 de 2016; los aportes a la seguridad social constituyen ingresos no constitutivos de renta; y se mantiene la limitación del 40% para la suma de las rentas exentas (25%) y deducciones especiales del artículo 387 del estatuto tributario (intereses de vivienda, dependientes y los aportes voluntarios, 50% gravamen de movimientos financieros).

Una modificación importante se relaciona con los prestadores de servicios personales, como médicos, abogados, contadores, que, al haber quedado clasificados en la cédula laboral, sus costos y deducciones no son deducibles, por haber sido derogados los artículos 340 y 341del estatuto tributario, que permitían deducir la totalidad de dichos gastos. No obstante lo anterior, la Sentencia C-120 de 2018, del 14 de noviembre, de la Corte Constitucional, declaró la exequibilidad del artículo 336 del estatuto tributario, con la condición de que “sí se puede detraer los gastos” en que incurren los prestadores de servicios profesionales independientes, sin importar el número de empleados; pues, no se puede igualar el tratamiento tributario de los trabajadores con relación laboral con los profesionales independientes, estos últimos pueden tener expensas necesarias para su labor. Esta sentencia aplica para el año gravable 2018 y siguientes, pues aunque el nuevo artículo 336 como fue redactado por la ley de ley 1943 de 2018 no acepta dicha deducción, una nueva ley no puede derogar la inexequibilidad condicionada del artículo 336 ibidem. Es decir, legalmente sí se pueden deducir los gastos que tengan relación de causalidad con la actividad de profesionales independientes. El problema es si el formulario diseñado por la DIAN lo permita.
Igualmente, el 25% de las rentas exentas para asalariados, de que trata el numeral 10 , del artículo 206, del estatuto tributario (parágrafo 4 , art 24, ley 1943/18) aplica para los profesionales independientes, cuando no tengan más de un trabajador o contratista por más de 90 días. Es decir, las rentas exentas del 25% aplican básicamente para profesionales que presten servicios personales, que no tengan consultorio ni oficina.

1.2. Las cédulas de capital y no laborales
Esta cédula agrupa la cédula de capital (arrendamientos, intereses, rendimientos financieros, regalías), y la cédula de no laborales, que es la cédula residual donde se clasifican las personas naturales no contenidos en las demás cédulas (comerciantes, industriales, agricultores, ganaderos) tienen derecho a deducir los costos y gastos que constituyan expensas necesarias; pero las pérdidas de estas no se pueden deducir de otra cédula, si no de ellas mismas.

1.3. Cédula de pensiones
La cédula de pensiones está exenta hasta el límite establecido en el artículo 206 (hasta $33.156.000 mensuales), pues continua vigente el artículo 337 del estatuto tributario que les daba dicho tratamiento. Existe una contradicción al quedar incluidas las pensiones en la depuración de la cédula general (art.336ET), pero es solamente un error técnico, pues el artículo 337ib es muy claro al mantener la exención para las pensiones.

1.4. Cédula de dividendos
La cédula de dividendos y participaciones no admite costos ni deducciones y se le aplica la tabla del artículo 242ET, del 15%, para ingresos mayores a 300 UVT. ($10.281.000)
1.5. Ganancias ocasionales y renta presuntiva
Las ganancias ocasionales se declaran aparte y se calculan y pagan en el mismo formulario. Igualmente, se aplica la renta presuntiva al sistema cedular y se compara con la cédula general.

2 Depuración de la cédula general

Para la depuración de la renta cedular deben tenerse presente los siguientes aspectos:

(i) Agrupamiento
De acuerdo al artículo 336 del estatuto tributario (art 32, ley 1943/18) la depuración del sistema cedular, presenta cambios fundamentales, pues se agrupan los ingresos de trabajo (salarios, honorarios, comisiones), los de capital (arrendamientos, intereses) y los no laborales (ganaderos, agricultores) y pensiones en una sola cedula. La suma de estos ingresos constituye la renta bruta de la cédula del contribuyente. A esta suma se le pueden restar los ingresos no constitutivos de renta y ocasional, como los aportes a la seguridad social.

(ii) Gastos y deducciones
En la depuración de las rentas no laborales (comerciantes, ganadería, agricultura) y rentas de capital se pueden restar los costos y gastos necesarios para la actividad económica; pero si obtuviere pérdida en cualquiera de estas dos actividades no se pueden compensar con las rentas de trabajo; para este tratamiento sería necesario separar en el formulario de la declaración de renta las casillas correspondientes a la cédula de capital y no laboral de las demás cédulas para distinguir la renta líquida de cada cédula. Igualmente, se puede restar los gastos necesarios para la actividad profesional independiente, como establece la sentencia C-120 de 2018, aunque la norma citada (art 336) no lo permite expresamente.

(iii) Deducciones especiales y rentas exentas
La suma de las deducciones especiales (art 387 ET) y las rentas exentas de trabajo, art 206 ET, aportes voluntarios, art 126-1) no pueden exceder del 40% de los ingresos brutos menos los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, ni más de 5.040 UVT ($172.720.000). En este porcentaje solo van incluidas las deducciones especiales, que sin tener relación de causalidad son deducibles, como intereses de vivienda, medicina prepagada, dependientes económicos, GMF; por lo cual no incluye las expensas necesarias de las distintas cédulas.

(iv) Renta líquida gravable
El resultado de restar a la renta líquida las deducciones especiales y las rentas exentas constituye la renta gravable a la cual se aplica la tarifa del artículo 241 ET.

Boletines Anteriores

BOLETIN 61 Enero 2018 – Impuesto Renta Cedular, dividendos y aportes voluntarios

Boletin 60 Nov 2017 – Beneficios Tributarios ZOMAC

Boletin 59 Nov 2017 – Tratamiento tributario dividendos y participaciones recibidos por sociedades socias

Boletín 58 Oct 2017 – Resumen Reforma Tributaria 2016

Boletín 57 Sep 2017 Beneficios fiscales aportes voluntarios a los Fondos Pensiones, Cesantías y cuentas AFC

Boletin 56 Sep 2017 – ANALISIS DE LA ACTIVIDAD FISCALIZADORA DE LA UNIDAD DE APORTES PARAFISCALES Y PENSIONES, UGPP

Boletín 55 Feb 2017 – Actualización de Oficio RUT y Formularios 2017

Boletín 54 Ene 2017 – Novedades Reforma Tributaria en el Régimen Tributario Especial

Boletín 53 Ene 2017 Novedades Ley 1819 de 2016 Retefuente, Saneamiento Fiscal y Amnistias

Boletín 52 Ene 2017 NOVEDADES DE LA LEY 1819 DE 2016 VARIOS

 

 

 

Normatividad