Boletín No. 56 Cali, septiembre de 2017
ANALISIS DE LA ACTIVIDAD FISCALIZADORA DE LA UNIDAD DE APORTES PARAFISCALES Y PENSIONES, UGPP
Para su actividad fiscalizadora la UNIDAD de aportes parafiscales y pensiones se fundamenta en los artículos 178, 179 y 180 de la ley 1607 de 2012. El artículo 180 de la ley 1607 fue modificado por el artículo 50 de la ley 1739 de 2014. Igualmente, el artículo 179 de la ley 1607 de 2012, fue modificado por el artículo 314 de la ley 1819 de 2016. En lo no previsto en las normas citadas aplican el estatuto tributario Nacional.
En su actividad fiscalizadora la UNIDAD puede requerir a los potenciales aportantes para que suministren información en medios magnéticos, para que declaren o corrijan su liquidación privada de aportes o practicarles liquidación oficial de los aportes. Como ocurre con la DIAN pueden sancionar cuando el aportante no declare, no corrija la liquidación privada de aportes o no envié la información solicitada oportunamente.
- Competencia funcional de la UNIDAD
Antes de la creación de la UGPP, cada entidad administradora de la seguridad social estaba facultada para adelantar el proceso de fiscalización y administración de los recursos económicos que administraba. Así por ejemplo, el SENA, el ICBF, el ICSS, podía adelantar los procesos de fiscalización y cobro coactivo de sus aportes. Actualmente la entidad autorizada por el Estado para esta labor es la UNIDAD UGPP; sin embargo, las administradoras de aportes puede seguir cobrar los intereses por mora de los afiliados (art. 178, ley 1607 de 2012).
- Requerimiento para declarar o corregir la liquidación de aportes
La UNIDAD puede requerir a los aportantes para que declaren o corrijas sus liquidaciones de aportes antes de los cinco (5) años de haberse hecho obligatorios. Para la respuesta del obligado el artículo 50 de la ley 1739 de 2014 prevé un plazo de tres (3) meses, pero actualmente la UNIDAD permite solamente un término de un mes, violando la norma vigente, pues las normas procedimentales rigen inmediatamente se expidan.
Una vez requerido el aportante para declarar o corregir se causa una sanción del 5% por cada mes o fracción de mes de mora de no haber declarado o corregido la liquidación de aportes, sin exceder del 100%. Si por ejemplo, el requerimiento corresponde a aportes del año gravable 2014, cuando ya han pasado 36 meses (36*5%) la sanción sería del 100%. Es decir, por el sólo hecho del requerimiento se causa una sanción del 100% del aporte adeudado. Para evitar esta sanción es necesario haber presentado la corrección o la declaración antes del requerimiento de la UNIDAD. Por regla general la Entidad envía un comunicado al obligado invitándolo a declarar o corregir antes del requerimiento, el cual debe atenderse para evitar la sanción aludida.
Sanción y liquidación oficial por no declarar
De no estar de acuerdo el obligado con el requerimiento oficial, la UGPP tiene un plazo de 6 meses para proferir la resolución de sanción y la liquidación oficial del aporte. De este modo, al aportante que no declarar como lo ha solicitado la UGPP la sanción será del 10% mensual, sin exceder del 200%. Además de ésta sanción por no declarar, la UNIDAD puede proferir una liquidación oficial de los aportes con una sanción del 10% por cada mes de retardo, sin exceder del 200%. Es decir, de sólo sanciones sería el 400% del aporte, sin sumar los intereses de mora.
Sanción por no corregir
Por otra parte, si el aportante no corrige la liquidación privada de aportes, como lo ha solicitado la UGPP, en la liquidación oficial le impondrá una sanción del 60% del mayor valor determinado. Es decir, al aportante que ha declarado menos de lo establecido en la ley le va mejor, pues no le profieren sanción del 200%, si no del 60% en la misma liquidación oficial de corrección. Además, en la liquidación oficial se suma el 100% de sanción por no haber corregido antes del requerimiento. En otras palabras, se aplica hasta el 160% por sanción en la liquidación oficial
Recurso de reconsideración
Contra las resoluciones de sanción por no declarar y las liquidaciones oficiales de aportes proferidas por la UGPP procede el recurso de reconsideración dentro de los dos (2) meses siguientes a su notificación. La resolución que decida los recursos debe notificarse dentro del año siguiente a la interposición del recurso. Con ello, se agota la Vía Administrativa y se puede acudir en demanda ante la Jurisdicción Contenciosa Administartiva.
- Requerimiento para suministrar información o pruebas
La UNIDAD ha venido tomando como prueba para su labor de fiscalización la información contenida en las declaraciones de renta y complementarios, pues allí se indica la capacitad económica de las personas naturales de acuerdo a sus ingresos y gastos. Igualmente, ha tomado como prueba las declaraciones de renta de las personas jurídicas para requerir información. Como la información contenida en las declaraciones de renta puede no ser suficiente, la UNIDAD requiere a los obligados a aportar para solicitarles información y pruebas de sus ingresos, costos y gastos, so pena de sanciones por no enviar la misma.
Si no se envía la información solicitada dentro del plazo establecido por la UNIDAD, se envía incompleta o inexacta el obligado se hará acreedor a una sanción hasta de 15.000 UVT de acuerdo a la fecha que envié la misma. Por ejemplo, para un mes de retardo en enviar la información la sanción es de 30 UVT y para doce meses 15.000 UVT. Como se puede observar, la sanción se establece sobre el número de meses de retardo en enviar la información y no sobre la cuantía de la misma, como ocurre con la DIAN. Estas sanciones se pueden reducir entre el 10% y el 30% de acuerdo a los meses de retardo de suministrar la información requerida. Además, si el obligado no envía la información al calcular la liquidación oficial no le tienen en cuenta las expensas de la actividad económica, haciendo más gravoso el aporte y la sanción.
Es importante tener en cuenta que las normas citadas al comienzo de este escrito no establecen un término para enviar la información, por lo cual el mismo ha quedado a discreción de la UNIDAD; aspecto ilegal, pues los términos para el cumplimiento de las obligaciones legales deben estar contenidas en la ley. La carencia de un término legal para suministrar la información puede hacer nula la sanción por retardo en suministrar la misma.
Actualmente, la Entidad da un mes de plazo.
- Personas naturales obligadas a pagar los aportes a la seguridad social
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 135 de la ley 1753 de 2015, a partir de junio de 2015, están obligados a aportar al Sistema de Seguridad Social, si devengan igual o más de un salario mínimo legal: (i) los prestadores de servicios personales, (ii) los trabajadores independientes por cuenta propia, y (iii) los independientes con contrato diferente a la prestación de servicios.
- Los prestadores de servicios personales
Los prestadores de servicios personales se clasificar entre quienes para prestar el servicio asumiendo costos y gastos y quienes no asumen ningún gasto.
- Trabajadores prestadores de servicios que no asumen ningún gasto
Los prestadores de servicios que cumplen sus funciones sin asumir costos o gastos por el servicio prestado, como por ejemplo: un profesional que cumple una labor en una entidad sin asumir ningún riesgo. Él aportara sobre el 40% de su ingreso mensual y podrá ser sujeto de la retención de los aportes por la entidad, cuando lo reglamente el Gobierno. Y,
- Prestadores de servicios que asumen costos y gastos
Los prestadores de servicios que asumen costos y gastos para cumplir su labor, como un abogado que tiene su propio despacho y desde allí presta el servicio, pueden deducir las expensas necesarias para establecer la base de cotización. En este caso el 40% se calcula sobre el valor neto de la actividad. Sólo son deducibles las expensas necesarias (art 107 ET).
- Trabajadores independientes por cuenta propia
Los trabajadores independientes por cuenta propia son aquellos trabajadores que sin tener un contrato se servicios vinculante laboran por sus propios medios, como por ejemplo, los comerciantes o comisionistas; quienes cotizaran sobre sus ingresos netos, pudiendo restar sus costos y gastos de la actividad económica. A sus ingresos netos (renta líquida) se calcula el 40% para obtener la base de aporte mensual.
- Independientes con contrato diferente a la prestación de servicios
También están obligadas a pagar los aportes las personas naturales con ingresos diferentes a prestación de servicios, como los rentistas de capital, que reciben arrendamientos, intereses, rendimientos financieros, regalías, dividendos o participaciones, cuentas en participación o cualquier ingreso que constituya enriquecimiento. De los ingresos brutos pueden restas sus expensas necesarias para calcular la base del 40%.
- Conclusiones
Como puede observarse, la obligación de aportar a la seguridad social no sólo obliga a los prestadores de servicios, sino a toda persona natural que tenga capacidad económica, la cual viene estableciendo la UNIDAD con las declaraciones de renta y complementarios. Para hacer cumplir dicha obligación la UGPP, tiene todas las facultades legales, como es la solicitar información, requerir para quienes no declarar o lo hacen por menor valor; y, efectuar la liquidación oficial de los aportes. Todo ello con altísimas sanciones e intereses.
Boletín No. 56 Cali, septiembre de 2017
ANALISIS DE LA ACTIVIDAD FISCALIZADORA DE LA UNIDAD DE APORTES PARAFISCALES Y PENSIONES, UGPP
Para su actividad fiscalizadora la UNIDAD de aportes parafiscales y pensiones se fundamenta en los artículos 178, 179 y 180 de la ley 1607 de 2012. El artículo 180 de la ley 1607 fue modificado por el artículo 50 de la ley 1739 de 2014. Igualmente, el artículo 179 de la ley 1607 de 2012, fue modificado por el artículo 314 de la ley 1819 de 2016. En lo no previsto en las normas citadas aplican el estatuto tributario Nacional.
En su actividad fiscalizadora la UNIDAD puede requerir a los potenciales aportantes para que suministren información en medios magnéticos, para que declaren o corrijan su liquidación privada de aportes o practicarles liquidación oficial de los aportes. Como ocurre con la DIAN pueden sancionar cuando el aportante no declare, no corrija la liquidación privada de aportes o no envié la información solicitada oportunamente.
- Competencia funcional de la UNIDAD
Antes de la creación de la UGPP, cada entidad administradora de la seguridad social estaba facultada para adelantar el proceso de fiscalización y administración de los recursos económicos que administraba. Así por ejemplo, el SENA, el ICBF, el ICSS, podía adelantar los procesos de fiscalización y cobro coactivo de sus aportes. Actualmente la entidad autorizada por el Estado para esta labor es la UNIDAD UGPP; sin embargo, las administradoras de aportes puede seguir cobrar los intereses por mora de los afiliados (art. 178, ley 1607 de 2012).
- Requerimiento para declarar o corregir la liquidación de aportes
La UNIDAD puede requerir a los aportantes para que declaren o corrijas sus liquidaciones de aportes antes de los cinco (5) años de haberse hecho obligatorios. Para la respuesta del obligado el artículo 50 de la ley 1739 de 2014 prevé un plazo de tres (3) meses, pero actualmente la UNIDAD permite solamente un término de un mes, violando la norma vigente, pues las normas procedimentales rigen inmediatamente se expidan.
Una vez requerido el aportante para declarar o corregir se causa una sanción del 5% por cada mes o fracción de mes de mora de no haber declarado o corregido la liquidación de aportes, sin exceder del 100%. Si por ejemplo, el requerimiento corresponde a aportes del año gravable 2014, cuando ya han pasado 36 meses (36*5%) la sanción sería del 100%. Es decir, por el sólo hecho del requerimiento se causa una sanción del 100% del aporte adeudado. Para evitar esta sanción es necesario haber presentado la corrección o la declaración antes del requerimiento de la UNIDAD. Por regla general la Entidad envía un comunicado al obligado invitándolo a declarar o corregir antes del requerimiento, el cual debe atenderse para evitar la sanción aludida.
Sanción y liquidación oficial por no declarar
De no estar de acuerdo el obligado con el requerimiento oficial, la UGPP tiene un plazo de 6 meses para proferir la resolución de sanción y la liquidación oficial del aporte. De este modo, al aportante que no declarar como lo ha solicitado la UGPP la sanción será del 10% mensual, sin exceder del 200%. Además de ésta sanción por no declarar, la UNIDAD puede proferir una liquidación oficial de los aportes con una sanción del 10% por cada mes de retardo, sin exceder del 200%. Es decir, de sólo sanciones sería el 400% del aporte, sin sumar los intereses de mora.
Sanción por no corregir
Por otra parte, si el aportante no corrige la liquidación privada de aportes, como lo ha solicitado la UGPP, en la liquidación oficial le impondrá una sanción del 60% del mayor valor determinado. Es decir, al aportante que ha declarado menos de lo establecido en la ley le va mejor, pues no le profieren sanción del 200%, si no del 60% en la misma liquidación oficial de corrección. Además, en la liquidación oficial se suma el 100% de sanción por no haber corregido antes del requerimiento. En otras palabras, se aplica hasta el 160% por sanción en la liquidación oficial
Recurso de reconsideración
Contra las resoluciones de sanción por no declarar y las liquidaciones oficiales de aportes proferidas por la UGPP procede el recurso de reconsideración dentro de los dos (2) meses siguientes a su notificación. La resolución que decida los recursos debe notificarse dentro del año siguiente a la interposición del recurso. Con ello, se agota la Vía Administrativa y se puede acudir en demanda ante la Jurisdicción Contenciosa Administartiva.
- Requerimiento para suministrar información o pruebas
La UNIDAD ha venido tomando como prueba para su labor de fiscalización la información contenida en las declaraciones de renta y complementarios, pues allí se indica la capacitad económica de las personas naturales de acuerdo a sus ingresos y gastos. Igualmente, ha tomado como prueba las declaraciones de renta de las personas jurídicas para requerir información. Como la información contenida en las declaraciones de renta puede no ser suficiente, la UNIDAD requiere a los obligados a aportar para solicitarles información y pruebas de sus ingresos, costos y gastos, so pena de sanciones por no enviar la misma.
Si no se envía la información solicitada dentro del plazo establecido por la UNIDAD, se envía incompleta o inexacta el obligado se hará acreedor a una sanción hasta de 15.000 UVT de acuerdo a la fecha que envié la misma. Por ejemplo, para un mes de retardo en enviar la información la sanción es de 30 UVT y para doce meses 15.000 UVT. Como se puede observar, la sanción se establece sobre el número de meses de retardo en enviar la información y no sobre la cuantía de la misma, como ocurre con la DIAN. Estas sanciones se pueden reducir entre el 10% y el 30% de acuerdo a los meses de retardo de suministrar la información requerida. Además, si el obligado no envía la información al calcular la liquidación oficial no le tienen en cuenta las expensas de la actividad económica, haciendo más gravoso el aporte y la sanción.
Es importante tener en cuenta que las normas citadas al comienzo de este escrito no establecen un término para enviar la información, por lo cual el mismo ha quedado a discreción de la UNIDAD; aspecto ilegal, pues los términos para el cumplimiento de las obligaciones legales deben estar contenidas en la ley. La carencia de un término legal para suministrar la información puede hacer nula la sanción por retardo en suministrar la misma.
Actualmente, la Entidad da un mes de plazo.
- Personas naturales obligadas a pagar los aportes a la seguridad social
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 135 de la ley 1753 de 2015, a partir de junio de 2015, están obligados a aportar al Sistema de Seguridad Social, si devengan igual o más de un salario mínimo legal: (i) los prestadores de servicios personales, (ii) los trabajadores independientes por cuenta propia, y (iii) los independientes con contrato diferente a la prestación de servicios.
- Los prestadores de servicios personales
Los prestadores de servicios personales se clasificar entre quienes para prestar el servicio asumiendo costos y gastos y quienes no asumen ningún gasto.
- Trabajadores prestadores de servicios que no asumen ningún gasto
Los prestadores de servicios que cumplen sus funciones sin asumir costos o gastos por el servicio prestado, como por ejemplo: un profesional que cumple una labor en una entidad sin asumir ningún riesgo. Él aportara sobre el 40% de su ingreso mensual y podrá ser sujeto de la retención de los aportes por la entidad, cuando lo reglamente el Gobierno. Y,
- Prestadores de servicios que asumen costos y gastos
Los prestadores de servicios que asumen costos y gastos para cumplir su labor, como un abogado que tiene su propio despacho y desde allí presta el servicio, pueden deducir las expensas necesarias para establecer la base de cotización. En este caso el 40% se calcula sobre el valor neto de la actividad. Sólo son deducibles las expensas necesarias (art 107 ET).
- Trabajadores independientes por cuenta propia
Los trabajadores independientes por cuenta propia son aquellos trabajadores que sin tener un contrato se servicios vinculante laboran por sus propios medios, como por ejemplo, los comerciantes o comisionistas; quienes cotizaran sobre sus ingresos netos, pudiendo restar sus costos y gastos de la actividad económica. A sus ingresos netos (renta líquida) se calcula el 40% para obtener la base de aporte mensual.
- Independientes con contrato diferente a la prestación de servicios
También están obligadas a pagar los aportes las personas naturales con ingresos diferentes a prestación de servicios, como los rentistas de capital, que reciben arrendamientos, intereses, rendimientos financieros, regalías, dividendos o participaciones, cuentas en participación o cualquier ingreso que constituya enriquecimiento. De los ingresos brutos pueden restas sus expensas necesarias para calcular la base del 40%.
- Conclusiones
Como puede observarse, la obligación de aportar a la seguridad social no sólo obliga a los prestadores de servicios, sino a toda persona natural que tenga capacidad económica, la cual viene estableciendo la UNIDAD con las declaraciones de renta y complementarios. Para hacer cumplir dicha obligación la UGPP, tiene todas las facultades legales, como es la solicitar información, requerir para quienes no declarar o lo hacen por menor valor; y, efectuar la liquidación oficial de los aportes. Todo ello con altísimas sanciones e intereses.
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